ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 323, de la Ley Procesal Penal, este tribunal de Control, niega el sobreseimiento requerido por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley especial que rige el procedimiento penal adolescencial por cuanto la petición Fiscal, en la solicitud presentada como acto conclusivo no especifico el ilícito penal, por el cual presenta ante este Despacho Judicial el acto conclusivo, solo se limito a señalar de manera imprecisa que el hecho objeto de la investigación no puede atribuirse a la imputada de autos por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, enumera los requisitos que debe expresar el auto por el cual se declare el sobreseimiento.....