DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YASMIN COROMOTO RODRIGUEZ DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.555.994, y ROBERTO RICAUTE DIAZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.343.443. en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro, Estado Aragua, según acta de matrimonio Nº 178 del año 1.987.
Publíquese, regístrese y déjese copia