Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso el ciudadano JOSÉ LUIS ZAPATA, parte demandada en el presente Juicio, quedo intimado en fecha 19 de Julio de 2.011, tal y como se observa al folio 14 del presente expediente. En consecuencia, el demandado debió proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el día 20 de Julio, hasta el 04 de Agosto del año en curso; no habiendo constancia en autos de que la parte accionada haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, trae como consecuencia legal que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este.....