En conclusión procedente resulta oír la apelación interpuesta contra la sentencia de amparo en el efecto devolutivo, no obstante al haber sido el pronunciamiento de este juzgador SIN LUGAR la acción de amparo incoada, no existiendo ejecución que materializar, resulta procedente remitir el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a objeto de que el mismo conozca de la apelación propuesta en el sólo efecto devolutivo. Cúmplase. Líbrese oficio.