Hoy 08/08/2016, siendo las 10:00am, presente la apoderada de la parte demandante, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada y demandada solidariamente, y por considerar este Tribunal que debe dárseles el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en tal sentido, la incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado, a CONCILIAR en la presente audiencia preliminar prolongada y así se declaró.