En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO fundada en el artículo 185, numeral segundo (2do) del Código Civil, presentada por el Ciudadano WALDO JOSE CAMACHO MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.726.280, con domicilio en la calle 35 con carrera 15, casa Nro. 33-18, Sector San Juan, Parroquia Concepción Estado Lara, asistido por la abogada Yaritza Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.909.496, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 41.455, contra la ciudadana ROSMIRA ALEJANDRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.387.532, con domicilio en la Urbanización San Gerónimo, calle 4 casa Nro. 05, Municipio Cocorote, del estado Yaracuy; en consecuencia, que.....