"(...)Visto el escrito presentado que en fecha tres (03) de agosto del año en curso, por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.604.748, domiciliado en el estado Lara; asistido por el abogado ADRIÁN SEBASTIÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.070, mediante la cual expresa: "...el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL ESTADO YARACUY,... se pronunció en FECHA 22 DE JULIO DE 2022, Y DECRETÓ MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN A LA ACTIVADAD AGRÍCOLA a favor de los cultivos existentes en el FUNDO SANTA CECILIA. En virtud de lo anteriores evidente que la solicitud de Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Actividad Agraria, hecha de mala fe,... EN FECHA 18 DE JULIO DE 2022,... DECAE, POR SER INOFICIOSA..."; este Juzgado Superior Agrario, debe aclarar que, la presente acción, corresponde una solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE .....