DISPOSITIVA
Oída la manifestación de las partes en esta audiencia oral y publica este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite la acusación en todas y cada un de sus partes por encontrase llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias y a los fines de plena observancia, de los artículos 2, 22, 23, 26, 49, 253, 334, de la Constitución Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo previsto en al articulo 40 numeral 1, 42 del COPP, declara con lugar el acuerdo reparatorio a que han llegado las partes, teniendo en cuenta que el mismo se hizo sometido a un plazo que no excede de tres meses en cuanto a la suspensión del proceso, y que una vez cumplida con la obligación los aquí acusados, en la ultima audie.....