D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: GUEVARA MARTINEZ JOSE SABINO Y YOVERA DE GUEVARA JUANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.482.223 y V-7.578.798, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, Inpreabogado Nro. 66.562. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veinte (20) de Junio de 1973, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arístides Bastidas, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístide.....