Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMINETO DEL ADOLESCENTE Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito por ante la Coordinación del Registro Civil del municipio Autónomo San Felipe, del estado Yaracuy, bajo el Nº 361, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1990, en consecuencia, donde se incurrió en el error involuntario de señalar el primer apellido del padre ciudadano ANGELO CERASOLI LEONE como "CEROSOLI", en lo adelante debe decir "CERASOLI", que es lo correcto y cierto.