es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Oswaldo Coroba fija la cantidad Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 46.000,00) semanales, a razón de Ciento Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Bolivares (Bs. 184.200.00) mensuales, para la Pensión alimentaría, la madre deberá firmarle recibos de pago para así dejar constancia de dicho cumplimiento, así mismo se comprometen ambos padres a cumplir con los gastos extras con el 50 por ciento, cada uno, la señora Maria Terna acepta la .....