Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad al Artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA ROSA ALVAREZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 7.348.634.