este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda
Primero: No decreta la aprehensión en delito flagrante , en atención a la solicitud del Ministerio Fiscal de apartarse del procedimiento especial previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por esta razona no analiza las circunstancias de aprehensión definidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Acuerda la continuación de la presente investigación instruida en contra del adolescente Jesús Daniel López Saya por la comisión del delito de Aprovechamiento de las cosas provenientes del delito previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano a través de las reglas del procedimiento ordinario, solicitado por el Ministerio Publico, al considerar este Tribunal que se encuentra demostrada de la existencia del hech.....