Tomando en cuenta todo lo aquí señalado y por cuanto de autos se desprende que la presente solicitud es un asunto de jurisdicción voluntaria (Divorcio 185-A), encuadrando perfectamente dentro del artículo 3 de la mencionada Resolución, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO ABARCA contra su cónyuge ciudadana ALBINA MARINA LEON, todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009 ¿ 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: Se declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO COMPETENTE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS; y,
TERCERO: Se ordena remiti.....