En consecuencia se acuerda CERRAR el presente expediente seguido por la ciudadana: OCLARIT JOSEFINA DIAZ ALVARADO, contra: CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA, en beneficio de su hija cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, por Obligación de Manutención