le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en razón que la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición de orden público y versa sobre derechos disponibles. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia queda establecido que: PRIMERO: La parte demandada conviene parcialmente en la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal. SEGUNDO: A tal fin conviene en entregar materialmente el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, totalmente desocupado de personas y cosas, en las condiciones en que fue recibido, el día primero de noviembre de dos mil diez (01-11-2010), sin prorroga alguna. TERCERO: Se compromete a hacer entrega de las llaves del inmueble en la misma fecha, es decir, 01-11-2010, en la sede del Tribunal del Municipio Urachiche. CUARTO: El monto del depósito queda a favor del arrendatario por concepto de cánones de arrendamiento po.....