Por todos los razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la parte querellante contra la sentencia, proferida en fecha 03 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado en todas y cada una de sus partes, vale decir se declara "INADMISIBLE" la Acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, DALMIRO IGNACIO YARZA SUAREZ y JOSU AZUA ARRUZUNO, contra la JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL de la empresa "INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA", C.A., todos plenamente identificados a los autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Dad.....