Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Humberto Brito Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "Servicios Públicos C.A" contentivo de un recurso contencioso administrativo, ejercido contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 119/2012 dictada en fecha 11-9-2012 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, que curso en el expediente administrativo Nª 057-2012-01-00166 a tenor de lo previsto en el numeral 9 del artículo 425 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Tr.....