DISPOSITIVA
Por lo que vistas y valoradas las pruebas instrumentales antes referidas y la obviedad del error denunciado, de conformidad con dispuesto en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia, estado Carabobo, estampar la debida nota marginal de rectificación en el acta de defunción asentada en fecha diecisiete (17) de enero del año 2014, según acta de defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia, estado Carabobo bajo el Nº 18, tomo Nº 1 del libro de defunciones llevado por dicho ente durante el referido año, a fin de que se corrija la misma en el sentido que en donde dice "...que el difunto tuvo.....