éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la "PERENCION DE LA INSTANCIA" en el presente caso, en consecuencia se declara la "EXTINCION DEL PROCESO" contentivo del Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.853.979., en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) (SECCIONAL YARACUY). SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial. TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-