Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO VÁSQUEZ PEROZA y NAZER YANIEL VÁSQUEZ PEROZA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 27.012.627 y V- 30.233.246 respectivamente, contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO MENDOZA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.673.823.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO VÁSQUEZ PEROZA y NAZER YANIEL VÁSQUEZ .....