DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente demanda de REIVINDICACION, intentada por el ciudadano MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.041, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDI MARCIAL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.084.896, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.598, contra las ciudadanas ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, MERCEDES DEL VALLE ROCCA DE MOREIRA y DARGYS MERCEDES MOREIRA ROCCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.814.895, V- 4.004.500, V- 17.723.142, re.....