Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó establecida la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) QUINCENALES, como Obligación alimentaria, que el Obligado de autos se comprometió a aumentar, equivalente al 9.58% de su sueldo devengado mensualmente (Bs. 1.043.815,66), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos que por concepto de sueldos y otros beneficios que el mismo perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, cuya cantidad será descontada a partir de la primera quincena del presente mes, igualmente será descontado del sueldo devengado mensualmente por el Obligado de autos, el porcentaje establecido: el 16.55 para gastos de .....