este Tribunal de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Como punto previo se pronuncia en cuanto a la solicitud de la defensa privada, en cuanto a que no se admita la acusación por no cumplir con los requisitos para su admisibilidad este Tribunal observa que una vez revisada la misma minuciosamente, esta cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código orgánico Procesal Penal; es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa y por ultimo en cuanto a la solicitud del cambio de medida privativa a los acusados este Tribunal considera que no han variado la condiciones por lo cual fueron privados de libertad los acusados en la audiencia de presentación de imputados, es por lo que se mantiene la medida privativa de libertad.
SEGUNDO: Este Tribunal Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Públic, contra de los acusados: AHIMEL.....