Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del
Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la defensa de falta de cualidad e interés en la actora para intentar el juicio, y en el demandado para sostenerlo, interpuesta por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ D´JESUS MÁRQUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.621, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana CARMELINA BELANDRIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 10.898.077, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, contra el ciudadano JULIO CESAR AVENDAÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.814.979, domiciliado .....