ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decide:
Primero Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente: Yexel Alexey Guillen Arias plenamente identificado por la comisión del ilícito penal de Homicidio previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Nicolás Antonio Sánchez, así como las pruebas ofrecidas en su totalidad dada su legalidad , pertinencia y utilidad de cada una de ellas para el esclarecimiento de los hechos en el juicio oral y reservado, al llenar los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente igualmente al considerar este Despacho Judicial que al existir declaraciones controvertidas en el hecho investigado, hace presumir ha esta juzgadora de el adolescente Yexel Alexey Guillen Arias, su posible autoría en el hecho que se le acusa, como es el ilícito penal de Homi.....