En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda conforme a lo solicitado 1-) la transferencia del penado JUAN CLIMACO SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado en autos desde el Centro de Pernocta José María Olaso, donde se encuentra actualmente disfrutando del Destacamento de Trabajo, a la Unidad Técnica N° 05 ubicada en la Avenida Sucre, entre calles Pulido y Arismendi, Barinas a los fines de garantizar su vida e integridad física, 2) Igualmente se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Pernocta José María Olaso y a la Unidad Técnica N° 05 ubicada en la Avenida Sucre, entre calles Pulido y Arismendi, Barinas, a los fines de que el penado JUAN CLIMACO SÁNCHEZ PÉREZ, sea transferido con urgencia. Todo de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículos 55, de la Constituc.....