Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS FERREIRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.814.308 JOSE MANUEL FERREIRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.484.960, JORGE JOSE FERREIRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.438.894 y KENDI YOMAIRA FERREIRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.484.961