PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria solicitada por la ciudadana LAURA BEATRIZ GALLO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 7.500.495, asistida en este acto por el Abg. MOISÉS MANUEL FERRER, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 14.608.411, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.496, domiciliado en el Sector Cumbre Azul, municipio Independencia del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre dos lotes de terreno, ubicados en el sector Yumarito, jurisdicción del Municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy, contiguos con una extensión el primero de veinticinco hectáreas (25 has) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos de Escolástico Tovar y C.....