Una vez escuchadas ambas intervenciones, la representación judicial de la parte demandada solidariamente solicito el derecho de palabra, mediante la cual manifestó que sin ánimos de querer alterar el orden procesal de la presente causa, consideraba oportuno señalar que el ciudadano juez debía conforme a lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar una averiguación referente a la participación del actor en la causa signada con el N° UP11-L-2088-000597, ello a los fines de no dar lugar a un fraude procesal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien manifestó, que ciertamente su representado había interpuesto demanda contra la demandada de autos, pero también es cierto que la misma fue debidamente desistida y tal desistimiento corre inserto a las actas procesales de la señalada causa. El ciudadano Juez se retiró por espacio de sesenta (60) minutos para dictar el dispositivo. De regreso a la .....