Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de los ciudadanos DENNY COROMOTO GORDILLO BRACHO, JOSE MARIA GORDILLO, ZORAIDA CHIQUINQUIRA GORDILLO BRZHO Y CRISTOBAL SEGUNDO GORDILLO BRACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: V- 4.972.393; V- 2.539.348; V- 7.906.134; Y V- 7.558.514 de este domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que los solicitantes fomentaron en un lote de Terreno Propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (298,39 Mts2) en un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (100,31 Mts2) Ubicado en la avenida 15 entre .....