Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 03 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE CONFIRMA la recurrida actuación en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente. ASI SE DECIDE.