Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana CALZADA SALAZAR GRISELDA CORIMAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.011.602, domiciliada en la urbanización El Rosal, calle 3 entre avenidas 1 y 3, casa N° C-12, municipio Cocorote, estado Yaracuy, representada por su apoderado judicial abogado BAQUERO GIMÉNEZ MAXIMILIANO, Inpreabogado N° 269.359; contra el ciudadano RIVERO ESCUDERO RAMNIE ALFONSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.095.522; domiciliado en la urbanización Prados del Norte, avenida 3 entre calles 1 y 2, casa N° 3-19, municipio Independencia, estado Yaracuy;.....