conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus: ANGEL RAFAEL RAMONEZ, quién era titular de la cédula de identidad N° V-2.771.436, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano ANGEL JAVIER RAMONEZ CORDOBA, con cédula de identidad Nº V- 20.718.236, actuando en su nombre y en el de sus coherederos, los ciudadanos WILMER RANGEL RAMONEZ JIMÉNEZ, ÁNGEL JOSÉ RAMONEZ SILVESTRE, RANGEL RAFAEL RAMONEZ SILVESTRE, MARÍA ANDREINA RAMONEZ DE VARGAS, JENNY MAIGUALIDA RAMONEZ DE PITA, VIRIANGI CAROLINA RAMONEZ CÓRDOBA y VIRGINIA DEL CARMEN CÓRDOBA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.613.505, V-11.100.576, V-13.602.899 y V-17.149.403, V-8.595.788, V-27.648.815 y V-11.879.946 todos de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado No. 177.456 y MIGUEL .....