ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos el día 8/12/2011, de doce (12) años de edad, a la Ciudadana YOCONDA TERESITA MARTINEZ DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.073.022, en su condición de guardadora de hecho, domiciliada en urbanización calle principal payare sector la libertad municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, los adolescentes deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.