En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Josè Rivas, aumento la Pension Alimentaria de Setenta y Cinco Mil Bolívares a Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) Mensuales que serán depositados en una cuenta que la Medre del niño aperturara a nombre del menor en el Banco Provincial, asimismo, cumplirá con los Gastos de Útiles Escolares igualmente con los gastos navideños Dichas cantidades corresponde al Convenimiento suscrito por las partes, igualmente el Padre se compromete cumplir con los gastos de salud, Educación, cultura, asistencia medica recreación y deporte. La misma se incrementara automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado en autos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón en el libro diario.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez Mujica
La Secre.....