D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, RICHARD JOSÉ DI MAIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17699032 y residenciado en la calle 34 entre avenida 7 y 8 casa N° 7-17, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por un plazo de TRES (03) AÑOS, la cual vence el 18-12-2009. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia. 5.- Culminar sus estudios de educación primaria y div.....