DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD MODIFICA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO INDIVIDUAL a favor del penado ROJAS RIVERO CHARLES JOSE, antes identificado, de conformidad con los Artículos 65 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario, manteniendo las siguientes condiciones: 1.- Deberá mantener una conducta alejada de la ingesta de bebidas alcohólicas y/o manipulación o consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles; 3.- No portar armas de ninguna índole; 4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos del beneficio otorgado; 5.- Quedará sometido al señalado beneficio ha.....