PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano Amador José Gutiérrez, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se admiten todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio.
SEGUNDO: Vista la manifestación libre y voluntaria expuesta por el ciudadano Amador José Gutiérrez, supra identificado, conforme lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal los CONDENA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; .-La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; como autor material y.....