Este Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la Acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano WILFREDO ANTONIO DURAN FIGUEROA, venezolano, nacido en fecha 11-05-1963, educador, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.576.310, residenciado en Avenida 07 entre Calles 31 y 32, Casa N° 31-23, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 primer aparte del Código Penal con el agravante genérico del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio de la niña ANNIDYS NAZARETH PEÑA LUCERO y la adolescente YORGELIS NAHIRIS PEÑA FONSECA, por considerar que en la misma existen defectos en su promoción y en consecuencia en su ejercicio, lo que originó la Nulidad Absoluta del escrito acusatorio.
Por otra parte y en atención a las consideracio.....