1.- NO SE ACEPTA la Declinatoria de Competencia que le hiciera el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por considerar a este último competente para conocer y sustanciar el presente asunto.
2.- SU INCOMPETENCIA en razón de la función, para conocer de la presente acción de Disolución de Sindicato, por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo.
3.- Se ordena la remisión mediante oficio, del expediente en original signado bajo el Nro. VP01-L-2008-001417, contentivo de la presente acción de disolución de sindicato, al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que por distribución le corresponda, a los fines de que decida el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa.