decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas a la ciudadana MARIA ROSA MESA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.929. 148, fecha de nacimiento 09-11-1968, de 36 años de edad, de oficios del hogar, soltera residenciado en la calle 11, Nº- 031, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira. Ahora bien como no hay más diligencias que practicar, se acuerda enviar la presente causa al archivo judicial. ---------------
Todo de conformidad con los artículos 2, 26, 157 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, Defensa y a la Ciudadana MARIA ROSA MESA ALVARADO. Ofíciese a la Delegada de Pruebas. Una vez que consten las boletas, se procederá a enviar la presente causa al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-------------------------------.....