DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado TONY BLANCO RINCON, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 09 de marzo de 1982, Quinto Grado de Educación Básica, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.13, hijo de María del Valle Rincón (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa Nº 1-74, al lado de la casa de los Jugadores del Equipo de El Vigía Fútbol Club, labora como caletero en la Plaza Alberto Adriani, frente al Supermercado Patria, El Vigía Estado Mérida; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA NELIS VARELA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-.....