Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, DECLARA extinguida la acción penal, a la acusada FLOR MARÍA RUIZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.380.512, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 07-08-1979, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio indefinida, hija de María Tránsito Ruiz y de Pedro Antonio Muñoz, domiciliada en el Barrio San Isidro, Avenida 16, Calle 12, Casa N° 12-102, cerca del Restaurante Sabor Latino, El Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0426-6281418, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha 23-04-2007, siendo las 02:40 horas de la mañana, según Acta Policial N° 0626, de fecha 23-04-2007, .....