En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN INDEPENDENCIA MAMPOSO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.362 y domiciliada en la Urbanización Carlos Bonilla, calle 30, casa Nº 01, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", de 17 y 16 años de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 20.178.595 y 23.575.242, quienes fueron representados por la Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yara.....