este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EMILIO JOSE GARAY GOMEZ y DORKA EITAMAR AGUILAR AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.257.704 Y 17.593.480, de este domicilio, asistidos por el Abogado ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO Inpreabogado Nº 101.942.