En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365 y 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana "Datos omitidos", en su carácter de madre y representante legal de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano "Datos omitidos". En consecuencia, este Tribunal dispone: SEGUNDO: Que el padre aportara como obligación de manutención para su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán descontados y depositados en la cuenta de aho.....