´Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoada por el ciudadano CARLOS LUIS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.260.175 contra la empresa VITALIM, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada VITALIM, C.A, a pagar al actor la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: En caso de no cumplimiento voluntario de lo dispuesto en el presente fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
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