El tribunal para decidir, lo hace de la siguiente manera: Declara SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta, por cuanto se observa que de la revisión del libelo de demanda, se encuentran totalmente llenos los requisitos exigidos en el artículo 340 del C.P.C., y se evidencia de igual manera que los daños fueron evaluados por parte del experto adscrito a tránsito, ciudadano José Freites, por la cantidad de Seis Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 6.200.000,00), ello, sin incluir la mano de obra, suma ésta estimada por el actor en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), en consecuencia, debe el actor, probar la veracidad de lo alegado en autos, en la oportunidad correspondiente; a la vez, que queda claro que no existe lugar a dudas con respecto a la Indefensión alegada, debido a estar perfectamente descrita la pretensión y cuatum de la obligación a resarcir, son las razones tanto de hecho como de derecho por las cuales este juzgador llego a la conclusión de declara.....