Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: CESAR ANTONIO GUTIERREZ,(ALIAS AL tabaco), Venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.111.175, domiciliado en el Sector brisas del Sur, Pueblo Nuevo, primera calle, Casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de WILFREDO JOSE VIEZ MENDOZA,. En consecuencia, se ordena LA APREHENSIÓN designándose a los Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Yaracuy, a los fines de la práctica de la orden dictada por este Tribunal, quien deberá ser conducido ante.....